FIDEICOMISO
Zona Restringida
A través de este fideicomiso se le permite a un extranjero (Persona Física o Moral) el uso y goce de un inmueble ubicado en Zona Restringda (franja de 100 Km a lo largo de la frontera y 50 Km a lo largo de la playa costa, Artículo 27 Constitucional); designado al extranjero como posesionario.
Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el permiso tiene una vigencia de 50 años y puede prorrogarse.
CONOCE LAS
Fideicomitente
Se refiere a un persona con un rol de Vendedor
Fiduciario
Se refiere a una Institución Bancaria
Fideicomisario
Se refiere a la persona con un rol de Comprador
Te acompañamos en cada
paso de tu proceso legal
CONOCE LOS
Puede ceder sus derechos a otro extranjero, adquiriendo el nuevo beneficiario el derecho de uso y goce del inmueble
Puede transmitir el inmueble a mexicanos y como consecuencia de lo anterior se extingue totalmente el fideicomiso
Puede designar a sus beneficiarios en cualquier momento
Puede disponer del inmueble en todo momento
Por instrucciones del extranjero, se puede otorgar el inmueble en garantía
El fiduciario únicamente actúa por instrucciones del fideicomisario (extranjero) de conformidad a los fines establecidos en el fideicomiso.